Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 81. De la proyección exterior de Arán
1. El Consejo General de Arán debe impulsar la proyección exterior de Arán, principalmente todo lo relacionado con su singularidad, y promover los intereses en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de acción exterior.
2. El Consejo General de Arán tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que deriven directamente de sus competencias, ya sea de forma directa o mediante la participación en los órganos y organismos de la Generalidad.
3. La Generalidad debe garantizar la participación de Arán en la acción transfronteriza e interregional de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.
4. La Generalidad debe proyectar y promocionar el occitano, aranés en Arán, para que obtenga el reconocimiento internacional.
5. La Generalidad debe facilitar la participación del Consejo General de Arán en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en los ámbitos que le afecten.