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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 72. Prevención y extinción de incendios, emergencias y protección civil

1. El Consejo General de Arán ejerce la competencia de gestión de los servicios de emergencias y protección civil, que incluye la planificación y ejecución de medidas relativas a emergencias, transporte sanitario, rescates de montaña, protección civil, servicios de prevención y extinción de incendios y colaboración y coordinación con los servicios que dependen de los ayuntamientos, todo ello sin perjuicio de la colaboración del Consejo General de Arán con la Generalidad y las demás comunidades vecinas, así como del estado francés. La colaboración con los servicios de la Generalidad debe llevarse a cabo mediante protocolos establecidos entre la Generalidad y el Consejo General de Arán.

2. El Consejo General de Arán tiene las competencias para crear y gestionar el servicio de bomberos, que puede estar integrado tanto por voluntarios como por personal contratado, y para aprobar su reglamentación.

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