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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 59. Servicios sociales

1. Corresponden al Consejo General de Arán, de acuerdo con la normativa y la planificación de la Generalidad, las siguientes competencias en materia de acción social:

a) La gestión de los servicios sociales de atención primaria.

b) La gestión de los servicios sociales especializados, incluidos los dirigidos a las personas mayores, a los niños y a las personas en situación de dependencia o con discapacidad, así como la valoración de dichos servicios según los criterios establecidos por la Generalidad.

c) El fomento de los centros ocupacionales para las personas con discapacidad.

2. En atención a la complejidad de la materia y al hecho de que el sistema aranés de servicios sociales forma parte del sistema catalán de servicios sociales, deben ejercerse de forma compartida entre el Consejo General de Arán y la Generalidad, de acuerdo con la legislación de la Generalidad, las siguientes competencias:

a) Las relativas a los ámbitos establecidos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y por el desarrollo de la cartera de servicios sociales.

b) Los servicios sociales necesarios para la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. El Consejo General de Arán debe participar en la gestión de los recursos económicos de la Generalidad destinados a la acción social, que deben incrementarse de forma proporcional al incremento de sus competencias en esta materia, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera y con lo que determina el título VI sobre la financiación del Consejo General de Arán.

4. El Consejo General de Arán debe promover políticas transversales que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a los servicios sociales.

5. El Consejo General de Arán debe velar por la organización, planificación y organización de la red de servicios sociales públicos de acuerdo con los criterios de proximidad, cohesión social y acceso a todos los recursos y redes sociales necesarios.

6. Corresponde al Consejo General de Arán el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias y la participación en las decisiones de la Generalidad sobre esta materia que afecten de forma especial a Arán.

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