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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 70. Infraestructuras, obras públicas y servicios de movilidad

1. El Consejo General de Arán ejerce las competencias de planificación, construcción y mantenimiento de las carreteras y caminos de su titularidad y participa, mediante la necesaria consulta institucional, en la planificación de las carreteras en el ámbito de Arán.

2. El Consejo General de Arán ejerce la competencia sobre helipuertos, altipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Arán que no tengan calificación legal de interés general. Esta competencia incluye:

a) La planificación y gestión de todos los helipuertos, altipuertos, estaciones terminales de carga y otras infraestructuras de transporte.

b) La gestión de dominio público necesaria para prestar el servicio, especialmente del otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos.

c) El régimen económico de los servicios, especialmente de la potestad tarifaria y la recaudación de los tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.

d) La delimitación de la zona de servicios de los helipuertos y altipuertos y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias.

3. El Consejo General de Arán debe emitir un informe con carácter previo con relación a la calificación de interés general de las obras públicas que se ejecutan íntegramente en el territorio de Arán.

4. Corresponden al Consejo General de Arán las competencias sobre planificación, autorización, concesión, control y gestión de servicios de transporte de viajeros que transcurran íntegramente dentro del territorio de Arán, así como la planificación y gestión del servicio de transporte escolar que transcurra también íntegramente en el mismo.

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