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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 45. Cuestión de confianza

1. El síndico puede someter al Pleno una cuestión de confianza, relacionada con la aprobación o la modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico o un reglamento ejecutivo.

c) La creación o la regulación de un tributo.

d) Un plan o programa de acción de gobierno presentado por él mismo.

2. Solo pueden someterse un máximo de dos cuestiones de confianza en un mismo mandato.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza es requisito previo que el correspondiente acuerdo haya sido debatido en el Pleno y que no haya conseguido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. La presentación de la cuestión de confianza debe figurar expresamente como punto del orden del día del Pleno.

5. La votación en el Pleno debe hacerse por el sistema público por llamamiento.

6. Para considerar obtenida la confianza se requiere la mayoría que exija la legislación aplicable para cada asunto a que se refiere el apartado 1.

7. Si no se obtiene la mayoría necesaria para la aprobación del acuerdo, la cuestión de confianza se considera no superada y el síndico cesa automáticamente y permanece en funciones hasta la toma de posesión de quien deba sucederle en el cargo. La elección del nuevo síndico debe hacerse, por el procedimiento que establece el artículo 41, en sesión plenaria convocada automáticamente a las doce horas del decimosegundo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vincula la cuestión de confianza, sin que pueda ser candidato a la elección el síndico cesante.

8. Si la cuestión de confianza se ha presentado con relación a la aprobación de los presupuestos y no se supera, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la votación, debe presentarse una moción de censura contra el síndico; si la moción de censura no se presenta o no se aprueba, los presupuestos se consideran automáticamente aprobados y el síndico se mantiene en el cargo.

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