Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 87. Relaciones de cooperación
El Consejo General de Arán puede establecer acuerdos de cooperación y constituir consorcios con entidades territoriales de Cataluña o del resto del Estado y, por razones de vecindad, con Francia, si así lo aconseja la prestación de servicios y el desarrollo de actividades.