Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 74. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad
1. El Consejo General de Arán ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida.
2. Las autoridades competentes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad aranesas fuera del territorio de Arán y ante las instituciones de protección europeas e internacionales.