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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 82. Singularidad de las relaciones del Consejo General de Arán con el Gobierno de la Generalidad

1. El síndico se relaciona institucionalmente con el presidente de la Generalidad.

2. Las relaciones ordinarias entre el Consejo General de Arán y el Gobierno y la Administración de la Generalidad deben canalizarse a través de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán y el órgano establecido por la norma que regula la organización interna de la Administración de la Generalidad. Dicho órgano ha de incorporar en su denominación la de Arán.

3. De acuerdo con el artículo 5, Arán no se integra en ninguna división territorial para la organización de los servicios de la Generalidad y se relaciona y se coordina con esta y con las demás instituciones públicas de Cataluña de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

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