Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
TÍTULO VII. De la modificación de la ley
Artículo 93. ProcedimientoLas disposiciones de la presente ley pueden ser modificadas mediante el procedimiento de modificación legislativa que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña:
a) La iniciativa puede ser adoptada tanto por el Consejo General de Arán como por el Gobierno de la Generalidad o el Parlamento de Cataluña.
b) La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe aprobar por unanimidad de sus miembros la propuesta de modificación de la Ley, que el Gobierno de la Generalidad debe aprobar como proyecto de ley y presentar al Parlamento para su correspondiente tramitación parlamentaria.
c) De no existir el acuerdo de la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán a que hace referencia la letra b, quien haya adoptado la iniciativa puede ejercerla directamente ante el Parlamento.