Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 13. Derecho de participación
1. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Arán, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.
2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a elegir sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse a ellos como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.
3. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover y a presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el Estatuto de autonomía de Cataluña y las leyes.
4. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte del Consejo General de Arán, en materias de su competencia, en la forma y con las condiciones que las leyes establecen.