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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 92. Otros ingresos

1. El Consejo General de Arán, además de financiarse con los recursos que establece el presente título, se financia con:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos para la prestación de servicios y para la realización de actividades de su competencia.

c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Subvenciones, multas y otros ingresos de derecho público.

e) Otros ingresos que sean procedentes.

2. El Consejo General de Arán debe participar en los ingresos de las nuevas divisiones territoriales de Cataluña que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la misma proporción en que ejerza sus competencias.

3. El Consejo General de Arán puede recibir aportaciones de los municipios araneses.

4. El Consejo General de Arán puede participar en los tributos de otros ámbitos administrativos.

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