Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán
Versión vigente desde 14/02/2015
Artículo 71. Seguridad pública
1. El Consejo General de Arán puede promover la elaboración de planes de seguridad.
2. El Consejo General de Arán participa en las juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad cuando se tratan temas relacionados con la coordinación de los cuerpos policiales presentes en el territorio de Arán.