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Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

Versión vigente desde 14/02/2015

Artículo 29. El síndico

1. El síndico es la máxima autoridad del Gobierno y de la Administración de Arán.

2. El síndico tiene la más alta representación del Consejo General de Arán. También tiene la representación ordinaria de la Generalidad en Arán.

3. El síndico es elegido por el Pleno en los términos que dispone la presente ley.

4. Corresponden al síndico las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo General de Arán.

b) Representar de forma ordinaria a la Generalidad en Arán.

c) Convocar las sesiones del Pleno, fijar el orden del día, presidir las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Convocar, fijar el orden del día y presidir, en los mismos términos, las sesiones del resto de órganos colaboradores del Consejo General de Arán y de los organismos, sociedades y empresas que de él dependen.

e) Ordenar y supervisar la publicación y la ejecución de las resoluciones del Consejo General de Arán.

f) Dirigir y supervisar los servicios y el personal del Consejo General de Arán.

g) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo General de Arán.

h) Ordenar los pagos y rendir cuentas de ellos.

i) Impulsar y supervisar la actividad de los distintos órganos y servicios del Consejo General de Arán.

j) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos en el territorio de Arán.

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas en asuntos de su competencia y, en caso de urgencia, en asuntos de la competencia del Pleno, rendir cuentas de ello en su sesión inmediatamente posterior.

l) Nombrar, si procede, al titular o titulares de la vicesindicatura.

m) Llevar a cabo las funciones que correspondan al Consejo General de Arán y que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano y las que le atribuyan la presente ley, otras leyes o las disposiciones generales del Consejo General de Arán.

5. Las competencias a que hacen referencia las letras a, b, d, h, j y k del apartado 2 son indelegables.

6. El síndico puede delegar las funciones en el vicesíndico o vicesíndicos, si los hay, en los consejeros generales o en el Consejo de Gobierno, si son funciones delegables de acuerdo con el apartado 5 o con la norma atributiva de la función.

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