Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas como sus Entidades básicas, que constituyen los cauces inmediatos de participación ciudadana y vecinal.
Tendrán también la condición de Entidades locales las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las Entidades locales menores.
Artículo 2La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, conforme a su Estatuto y en virtud de su carácter uniprovincial, las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones Provinciales y aquellos otros que en el futuro le sean atribuidos.
Artículo 31. Los órganos de la Comunidad Autónoma inspirarán su actuación en materia de régimen local en los principios de respeto a la autonomía municipal, descentralización, mutua información, colaboración y coordinación con las Entidades locales de la Región, para lograr la máxima proximidad de la gestión administrativa a la población, y asegurar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales, especialmente en aquellas de menor capacidad económica y de gestión.
2. La legislación de la Comunidad Autónoma garantizará a las Entidades locales el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses para hacer efectivo el principio de autonomía local.
Artículo 4La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de competencias propias de la Administración regional en las Entidades locales de la Región, facultar a éstas para la gestión ordinaria de determinados servicios competencia de la misma, así como establecer convenios de colaboración, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en la Ley Regional de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades locales. En tales supuestos, se les dotará de los recursos humanos y materiales para el ejercicio de dichas competencias.
Artículo 5Las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal en la Región de Murcia, tendrán las potestades que la legislación básica del Estado reconoce a los municipios, conforme a lo dispuesto en esta Ley.