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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 15

Las cuestiones que se susciten entre municipios, referentes a los expedientes de alteraciones de términos municipales, serán resueltas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Órgano Consultivo Superior de ésta, si existiera, o del Consejo de Estado.

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