Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 15
Las cuestiones que se susciten entre municipios, referentes a los expedientes de alteraciones de términos municipales, serán resueltas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Órgano Consultivo Superior de ésta, si existiera, o del Consejo de Estado.