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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 61

No podrá crearse la Comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios afectados, siempre que representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.

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