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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 13

1. La alteración de términos municipales lleva consigo la de los bienes, derechos, deudas y cargas en función del número de habitantes y de la riqueza imponible de las porciones de territorio afectadas.
En su caso, la alteración podrá comportar la de los restantes medios personales y materiales. Igualmente, se determinará, cuando proceda, el nombre del nuevo municipio y el núcleo urbano en que se fije la capitalidad.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer, cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo así lo aconsejen, medidas de fomento consistentes en ayudas económicas y técnicas, para las iniciativas de fusión, incorporación o segregación que se promuevan con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

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