Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 12
La segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro limítrofe podrá realizarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 10, apartados b) y c).