Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 48
1. Tendrán la consideración de industriales, mineros o con déficit medioambiental aquellos municipios en los que la actividad económica predominante corresponda al sector industrial o minero y en los que la agresión al medio ambiente supere los niveles mínimos legalmente establecidos.
2. La Administración Regional, mediante su personal técnico, colaborará con estos Ayuntamientos en la elaboración de estudios de protección y restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras o industriales u otras causas de degradación y pondrá a su disposición los informes y documentación que obren en su poder.
3. La concesión de subvenciones, estímulos fiscales y otras ayudas a las industrias de estos municipios por la Comunidad Autónoma requerirá la previa audiencia de la Corporación.