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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 63

1. Los municipios de la región de Murcia, en uso de su derecho a asociarse, pueden constituir Mancomunidades para la ejecución conjunta de obras o para la gestión de servicios de su competencia.

2. La Mancomunidad tiene la naturaleza de Entidad local con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirá por sus propios estatutos.

3. El objeto de la Mancomunidad debe estar determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios asociados.

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