Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 63
1. Los municipios de la región de Murcia, en uso de su derecho a asociarse, pueden constituir Mancomunidades para la ejecución conjunta de obras o para la gestión de servicios de su competencia.
2. La Mancomunidad tiene la naturaleza de Entidad local con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirá por sus propios estatutos.
3. El objeto de la Mancomunidad debe estar determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios asociados.