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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 70

1. Una vez constituida la Entidad, se establecerán sus límites territoriales y se hará la segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento, a propuesta de la Junta Vecinal.

2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que se entenderá otorgada si no se resolviese en el término de tres meses.

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