Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 36
1. El Pleno de la Corporación podrá crear Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. En el acuerdo de creación se especificará su composición, organización y ámbito de actuación.
3. Sus funciones serán las de iniciativa, informe y propuesta, en relación con su sector de actividad.
4. Los Consejos Sectoriales serán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde.