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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 36

1. El Pleno de la Corporación podrá crear Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.

2. En el acuerdo de creación se especificará su composición, organización y ámbito de actuación.

3. Sus funciones serán las de iniciativa, informe y propuesta, en relación con su sector de actividad.

4. Los Consejos Sectoriales serán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde.

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