Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 88
Los actos y acuerdos de las Entidades Locales que menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de aquéllas, podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la Administración Regional, en el plazo señalado en el número 2 del artículo 85 de esta Ley.