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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 34

1. Los Concejales Delegados deberán dar cuenta al Alcalde periódicamente, y cuantas veces lo requiera éste, de la actuación desarrollada y de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades delegadas.

2. En el ejercicio de las atribuciones delegadas se tendrán en cuenta los principios de coordinación y de prelación de fines en la programación acordada por la Corporación.

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