Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
CAPÍTULO II. Relaciones en régimen de igualdad
Artículo 77Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región, en sus relaciones recíprocas, deberán:
1. Respetar el ejercicio legítimo, por cada una de ellas, de sus competencias, así como las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
2. Ponderar, en el ejercicio de sus competencias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en particular, aquellos cuya gestión esté encomendada a la otra Administración.
Artículo 78La Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región tienen el deber de facilitarse mutuamente, previa petición, la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados por las leyes.
Artículo 79Las Entidades Locales y la Administración Regional habrán de prestarse, de manera recíproca, la cooperación y asistencia activas que pudieran precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Artículo 80La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Regional y las Entidades Locales, para la prestación de servicios de competencia local o a la atención de asuntos de interés común, se desarrollará, con carácter voluntario, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.