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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 30

1. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un Grupo Político debiendo integrarse en el grupo que se corresponda con el Partido o Coalición por el que hubiere sido elegido, salvo que decida pasar al Grupo Mixto, mediante solicitud dirigida al Alcalde y de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.

2. La baja en el Partido o Coalición por el que fue elegido lleva consigo el cese en el Grupo Político correspondiente y su incorporación al Grupo Mixto.

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