Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 33
La delegación surte efectos desde la fecha del Decreto de otorgamiento, sin perjuicio de la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el tablón municipal de edictos y en el «Boletín Municipal», si existiera, dándose, en todo caso, cuenta el Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a tal fecha.