Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.