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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

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