Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 75
La Hacienda de las Entidades Locales Menores estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Tasas.
c) Contribuciones especiales.
d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
f) Tributos con fines no fiscales.
g) Multas.