Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 78
La Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la Región tienen el deber de facilitarse mutuamente, previa petición, la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados por las leyes.