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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

SECCIÓN PRIMERA. Comisiones informativas

Artículo 23

Podrán crearse Comisiones Informativas para el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Artículo 24

1. La presidencia de las Comisiones Informativas corresponde al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien delegue.

2. La composición de las Comisiones Informativas será proporcional y ponderada a la de los Grupos Políticos presentes en la Corporación, y su número será determinado por acuerdo plenario, garantizando la presencia de todas las fuerzas políticas con respaldo electoral en cada una de ellas.

3. La propuesta de nombramiento de sus miembros se efectuará mediante escrito del Portavoz del Grupo Político dirigido al Alcalde y del que éste dará cuenta al Pleno. Igualmente, podrá designarse un suplente para cada titular.

Artículo 25

1. Los informes de estas Comisiones serán preceptivos y no vinculantes.

2. El funcionamiento de las mismas se ajustará a lo establecido para el funcionamiento del Pleno de la Corporación.

Artículo 26

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Comisión Especial de Cuentas le corresponde el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Corporación, pudiendo actuar igualmente como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a la Economía y Hacienda de la Entidad Local, siempre que así se hubiere decidido por acuerdo plenario.

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