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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 4

La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de competencias propias de la Administración regional en las Entidades locales de la Región, facultar a éstas para la gestión ordinaria de determinados servicios competencia de la misma, así como establecer convenios de colaboración, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en la Ley Regional de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades locales. En tales supuestos, se les dotará de los recursos humanos y materiales para el ejercicio de dichas competencias.

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