Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 4
La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de competencias propias de la Administración regional en las Entidades locales de la Región, facultar a éstas para la gestión ordinaria de determinados servicios competencia de la misma, así como establecer convenios de colaboración, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en la Ley Regional de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades locales. En tales supuestos, se les dotará de los recursos humanos y materiales para el ejercicio de dichas competencias.