Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 25
1. Los informes de estas Comisiones serán preceptivos y no vinculantes.
2. El funcionamiento de las mismas se ajustará a lo establecido para el funcionamiento del Pleno de la Corporación.