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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 25

1. Los informes de estas Comisiones serán preceptivos y no vinculantes.

2. El funcionamiento de las mismas se ajustará a lo establecido para el funcionamiento del Pleno de la Corporación.

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