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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 83

1. En los casos en que la naturaleza de la actividad haga muy difícil una asignación diferenciada y distinta de las facultades, la decisión final corresponderá al Consejo de Gobierno, garantizándose a las Entidades Locales su integración y participación en las actuaciones o procedimientos que se desarrollen.

2. La Comunidad Autónoma facilitará el acceso de los representantes legales de las Entidades Locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

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