Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 22
En los Ayuntamientos que no procedan a regular su organización complementaria, podrán existir, previo acuerdo de los mismos, uno o varios de los órganos complementarios siguientes:
a) Comisiones Informativas.
b) Grupos Políticos.
c) Concejales Delegados de la Alcaldía.
d) Consejos Sectoriales.
e) Alcaldes de Barrio, Pedanías o Diputación.
f) Juntas de Vecinos.