Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 1
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas como sus Entidades básicas, que constituyen los cauces inmediatos de participación ciudadana y vecinal.
Tendrán también la condición de Entidades locales las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las Entidades locales menores.