Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 42
1. El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades, facilitará a la Junta de Vecinos los locales adecuados y los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.
2. El presupuesto de actividades de la Junta de Vecinos se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Aportaciones municipales.
b) Aportaciones voluntarias de los vecinos.
c) Donativos y subvenciones.