Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 79
Las Entidades Locales y la Administración Regional habrán de prestarse, de manera recíproca, la cooperación y asistencia activas que pudieran precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas.