Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 56
En el acuerdo aprobatorio de la mencionada agrupación forzosa, se determinarán los municipios que deban agruparse y las normas mínimas por las que deberá regirse, que podrán ser desarrolladas por acuerdo conjunto de los municipios afectados.