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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 58

En caso de ausencia, enfermedad, abstención legal o reglamentaria de funcionarios con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Región, sin que existan en las mismas otros funcionarios de igual clase a quienes corresponda la sustitución, la Administración Regional, en defecto de funcionario en comisión de servicio o en acumulación, o de habilitación de funcionario accidental de la propia Corporación, prestará la asistencia mencionada en el artículo anterior.

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