Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 26
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Comisión Especial de Cuentas le corresponde el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la Corporación, pudiendo actuar igualmente como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a la Economía y Hacienda de la Entidad Local, siempre que así se hubiere decidido por acuerdo plenario.