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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

SECCIÓN TERCERA. Concejales Delegados de la Alcaldía

Artículo 31

1. El Alcalde puede delegar de modo genérico el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno o Tenientes de Alcalde, referidas a una o varias áreas en que se organice la actividad de la Corporación.

2. También podrá efectuar, a favor de cualquier miembro de la Corporación, delegaciones especiales que podrán ser relativas a:

a) Un proyecto o asunto determinado.

b) Un determinado servicio.

c) Un distrito, pedanía, barrio o diputación.

Artículo 32

1. Las delegaciones se otorgarán por Decreto de la Alcaldía, que contendrá el ámbito de materias objeto de la delegación y las facultades que comprende, especificando si queda incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de recursos de reposición frente a los mismos.
Caso de no especificarse otra cosa, se entiende delegada la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, pero no la facultad de resolver recursos de reposición frente a los mismos, que quedará reservada a la Alcaldía.

2. La delegación, para ser eficaz, debe ser aceptada por el Delegado.

3. La facultad delegada no puede ser objeto de delegación.

4. Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictadas por el órgano delegante.

Artículo 33

La delegación surte efectos desde la fecha del Decreto de otorgamiento, sin perjuicio de la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el tablón municipal de edictos y en el «Boletín Municipal», si existiera, dándose, en todo caso, cuenta el Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a tal fecha.

Artículo 34

1. Los Concejales Delegados deberán dar cuenta al Alcalde periódicamente, y cuantas veces lo requiera éste, de la actuación desarrollada y de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades delegadas.

2. En el ejercicio de las atribuciones delegadas se tendrán en cuenta los principios de coordinación y de prelación de fines en la programación acordada por la Corporación.

Artículo 35

La delegación se pierde por:

a) Renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

b) Revocación por el Alcalde, adoptada en cualquier momento y con las mismas formalidades señaladas para su otorgamiento.

c) Cambio en la titularidad de la Alcaldía.

d) Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.

e) Renovación de la Corporación por la celebración de elecciones locales.

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