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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 72

1. El Alcalde Pedáneo será elegido directamente por los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupación de electores.

2. La Junta Vecinal estará formada por el Alcalde Pedáneo, que la presidirá, o un número de Vocales que no superará el tercio del de Concejales que integren el Ayuntamiento.

3. La designación de los Vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad Local Menor, según lo dispuesto en la Ley Electoral General.

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