Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 31
1. El Alcalde puede delegar de modo genérico el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno o Tenientes de Alcalde, referidas a una o varias áreas en que se organice la actividad de la Corporación.
2. También podrá efectuar, a favor de cualquier miembro de la Corporación, delegaciones especiales que podrán ser relativas a:
a) Un proyecto o asunto determinado.
b) Un determinado servicio.
c) Un distrito, pedanía, barrio o diputación.