Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 38
Corresponden al Alcalde de Barrio, Pedanía o Diputación las siguientes facultades:
a) La representación ordinaria de la Alcaldía del municipio en su ámbito territorial.
b) La Presidencia de la Junta de Vecinos y de las Asambleas o reuniones de vecinos que se convoquen.
c) La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación.
d) Informar a los vecinos sobre las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten.
e) Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento.
f) Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del municipio.