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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 38

Corresponden al Alcalde de Barrio, Pedanía o Diputación las siguientes facultades:

a) La representación ordinaria de la Alcaldía del municipio en su ámbito territorial.

b) La Presidencia de la Junta de Vecinos y de las Asambleas o reuniones de vecinos que se convoquen.

c) La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación.

d) Informar a los vecinos sobre las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten.

e) Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento.

f) Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del municipio.

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