Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Comunes
Artículo 761. La Administración Regional y sus Entidades Locales de Murcia ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de la Administración Regional cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dicha Administración, o sean concurrentes o complementarios de los de ésta.
3. Las funciones de coordinación no afectarán, en ningún caso, a la autonomía de las Entidades Locales.