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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

Artículo 71

La modificación o supresión de Entidades Locales Menores podrán llevarse a cabo por notorios motivos de necesidad económica o administrativa, bien a petición de la propia Entidad y a través de los trámites establecidos para su constitución, bien por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma previa audiencia, en este caso, de la Entidad y del Ayuntamiento interesados.

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