Junta Electoral Central - Portal

Región de Murcia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

CAPÍTULO III. Mancomunidades

Artículo 63

1. Los municipios de la región de Murcia, en uso de su derecho a asociarse, pueden constituir Mancomunidades para la ejecución conjunta de obras o para la gestión de servicios de su competencia.

2. La Mancomunidad tiene la naturaleza de Entidad local con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirá por sus propios estatutos.

3. El objeto de la Mancomunidad debe estar determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios asociados.

Artículo 64

Los estatutos de la Mancomunidad regularán, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Los municipios que comprende.

b) La denominación y el domicilio.

c) Objeto, competencias, derechos y deberes de los municipios asociados.

d) Órganos de gobierno, número y forma de designación de representantes de los municipios asociados.

e) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos.

f) Plazo de vigencia, causas de disolución y forma de liquidación.

g) Procedimiento para la modificación de los estatutos.

h) Procedimientos de adscripción o selección de su personal.

Artículo 65

El procedimiento para la constitución de la Mancomunidad se ajustará a las siguientes reglas:

a) Acuerdo inicial de promover la constitución de una Mancomunidad, adoptado por mayoría simple en cada uno de los Ayuntamientos interesados.

b) Elaboración del proyecto de estatutos por los Concejales de la totalidad de municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea.

c) Información pública del proyecto, por plazo de un mes, en cada Ayuntamiento.

d) Informe de la Consejería competente en materia de régimen local de la Administración Regional.

e) Aprobación de la constitución de la Mancomunidad y de sus estatutos por todos los Ayuntamientos, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación.

f) Remisión de los acuerdos y texto de los estatutos a la Administración Regional, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 66

1. La modificación de los estatutos o la supresión de la Mancomunidad se realizarán por el mismo procedimiento establecido para su creación.

2. La incorporación de nuevos asociados a la Mancomunidad o la separación de alguno de los integrantes requerirán acuerdo del Ayuntamiento interesado, informe de la Consejería competente en materia de régimen local y del órgano de gobierno de la Mancomunidad, información pública por plazo de un mes y aprobación por todos los Ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml