Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia
Versión vigente desde 23/09/1988
Artículo 50
1. La Comunidad Autónoma, con carácter general y en el ejercicio de sus competencias, colaborará con los municipios de la región en conservar, incrementar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio histórico de sus respectivos términos municipales.
2. La Administración Regional cooperará en la instalación, y adecuado funcionamiento de los archivos, bibliotecas y museos municipales y propiciará, mediante los oportunos convenios, la integración de los mismos en el Sistema Regional de Archivos y Bibliotecas.