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Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia

Versión vigente desde 23/09/1988

SECCIÓN SEGUNDA. Grupos políticos

Artículo 27

1. Los miembros de la Corporación, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupos Políticos a efectos de actuación corporativa, excepto en el Grupo Mixto, en el que bastará un solo Concejal para constituirlo.

2. Igualmente, podrán constituir Grupo Político los Concejales de aquellos Partidos, Federaciones o Coaliciones que hubieren obtenido, al menos, el 8 por 100 de los votos emitidos en el conjunto del municipio.

3. La constitución o modificación del Grupo Político se efectuará mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, presentado en la Secretaria General de la Corporación.

4. El Alcalde dará cuenta de tales escritos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Artículo 28

1. Los Grupos Políticos dispondrán en la sede del Ayuntamiento de los locales y medios personales y materiales que permitan las disponibilidades de la Corporación, para poder reunirse de manera independiente.

2. Asimismo, los Grupos Políticos, mediante acuerdo plenario que así lo disponga, podrán contar con asignaciones económicas para atender a su funcionamiento.

Artículo 29

1. Cada Grupo Político elegirá un Portavoz entre sus miembros, cuya designación será comunicada al Pleno del Ayuntamiento en el escrito de constitución de aquél, pudiendo designarse también suplente. El Grupo Mixto podrá establecer un turno rotatorio para el desempeño de la función de Portavoz.

2. Competen al Portavoz las facultades de coordinación y representación del Grupo Político.

3. La Junta de Portavoces estará compuesta por el Alcalde, que actuará de Presidente, y los Portavoces de los Grupos que se constituyan. Sus acuerdos serán adoptados por el sistema de voto ponderado.

Artículo 30

1. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un Grupo Político debiendo integrarse en el grupo que se corresponda con el Partido o Coalición por el que hubiere sido elegido, salvo que decida pasar al Grupo Mixto, mediante solicitud dirigida al Alcalde y de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.

2. La baja en el Partido o Coalición por el que fue elegido lleva consigo el cese en el Grupo Político correspondiente y su incorporación al Grupo Mixto.

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